Vistos los escritos de promoción de pruebas presentados, el Primero en fecha 08 de octubre del 2013, por el ciudadano FELIX LARA CAÑA, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº: 132.122, en su carácter de apoderado judicial de la co-demandada ciudadana: MARIA INMACULADA APONTE FIGUERA, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: 5.467.818; y el Segundo en fecha 21 de octubre del 2013, por la ciudadana ZAHORI MAGO RODRIGUEZ, abogada en ejercicio inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 66.658, en cu carácter de apoderada de la parte actora ciudadano ANDRÉS ELOY GUERRERO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº 6.546.669; este Tribunal, por cuanto las pruebas promovidas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, salvo las contenidas en los particulares 8 y 9 del escrito de promoción de pruebas de fecha 21 de octubre del 2013, r.....