En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas; este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre las partes, dándole carácter de cosa juzgada, en consecuencia, se declara terminada la presente causa y se ordena el archivo del expediente. Así se establece.
Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador respectivo. Expídanse las copias certificadas de la transacción y de la presente decisión. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, a los veintiséis (26) días del mes de Noviembre del año dos mil catorce. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez,
Abg. Oscar Marín Sánchez.
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