En base a las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Su Incompetencia Sobrevenida para conocer del Recurso de Nulidad con Acción de Amparo Cautelar, incoado por el Abogado Ricardo Escalona, inscrito en el IPSA bajo el Nº 60.372, en su carácter de apoderado judicial del Instituto Autónomo Anzoatiguense de la Salud (SALUDANZ), contra la Providencia Administrativa Nº R-724-03, de fecha 15 de marzo de 2004, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Anzoátegui, mediante la cual declaró Con Lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos, presentada por el ciudadano Porfirio Antonio Garante.
Tercero: Remítase el expediente al Tribunal de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Bar.....