En este sentido, este tribunal con vista de la certificación hecha por la ciudadana secretaria sobre los días de despacho transcurridos desde el 08 de Octubre del 2015 exclusive, hasta el día de hoy 26 de noviembre del presente año, es por lo que correspondiendo al día de hoy la oportunidad para la realización del acto y mediante la cual se ha evidenciado la incomparecencia de la parte actora a la instalación de la audiencia oral de juicio, se procedió a aplicar la consecuencia jurídica ex lege establecida en el primer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consideración a lo anterior, este Tribunal en atención a la Sentencia N° 1184, de fecha 22 de septiembre de 2009, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y en fundamento a la norma contenida en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su primera aparte, el cual establece: (...) Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste, omissis. En cons.....