En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos: JUAN CARLOS ANDRADE RAMIREZ y MARIBEL YESAYL ACOSTA GONZALEZ, asistidos por el Abogado FREDDY ARDILA, antes identificados, disolviéndose por consiguiente el Vínculo Matrimonial existente entre ellos, el cual fue contraído el Once (11) de Febrero de 2004, por ante el Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas, con sede en Charallave, del Estado Bolivariano de Miranda, tal como se evidencia de acta de matrimonio Nº 01-2004, cursante a los Folios 3 y 4, emitida por el ref.....