Ahora bien, por cuanto se evidencia que las prenombradas bienhechurias se encuentran enclavadas en un lote de terreno propiedad municipal, según se evidencia en Carta Catastral C.D.C Nº 224-2015, expedida en fecha 11-11-2015, por el Director de Catastro T.S. U. Jesús Gamboa, cursante al folio tres (03), la certificación de la Sindico Procurador Dra. Lourdes Herrera de fecha 11-11-2015, cursante al folio cuatro (04) y las declaraciones rendidas por los ciudadanos: JOSE CELESTINO PERICAGUAN y RODOLFO JOSE PERICAGUAN FIGUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos. V-2.424.224 y V-17.786.776, respectivamente, domiciliados en la Calle Zulia, Sector Casco Central, casa s/n de la ciudad de Santa Ana, Municipio Santa Ana del Estado Anzoátegui, quienes fueron hábiles y contestes en sus testimoniales cursantes al folio siete (07) y no habiendo oposición de terceros, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR .....