Por tanto, éste Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en las normas antes transcritas y cumpliendo con la función tuitiva del orden público y en aras de garantizar el cumplimiento del artículo 15 del Código de Procedimiento Civil, que obliga a los jueces preservarle a las partes la igualdad y defensa en todo estado y grado del proceso, en concordancia con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que entre otros consagra la garantía al debido proceso y en concordancia con lo establecido en el Artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, se debe concluir que se estima necesario reponer la causa al estado de subsanar la admisión de la demanda y sean emplazado nuevamente los codemandados de autos, es decir, los ciudadanos JONHY RICARDO FERNANDEZ CORTEZ e IVERY ANDREINA MENDOZA HERNANDEZ, plenamente identificados, como en efecto así se REPONE, en nomb.....