SE DECLARA INADMISIBLE, de conformidad con lo previsto en el numeral 5º del Artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la acción de Amparo Constitucional incoada por el Ciudadano CESAR ROLANDO MANRIQUE SANCHEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.659.129, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 38.916, asistido por la Abogada MARIA CECILIA DE ARMAS, titular de la cédula de identidad Nro. 4.220.863, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 147.840, recurso que es interpuesto contra el presunto agravio de la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, representada por el Abogado ANGEL ROJAS e INGRID VARGAS MAESTRE, en su condición de Fiscal Titular y Auxiliar, respectivamente, por violación del DERECHO A LA DEFENSA, de acuerdo a lo previsto en los artículos 49 y 27 de la Constitución de la República Boliv.....