Por los razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDA LA PRESENTE QUERELLA incoada por la ciudadana: DEYANIRA GUERRA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.254.754, domiciliada en la vía de Naricual, sector Araguita, frente al rancho LOS COLORADOS, debidamente asistida por los abogados: ROSA FIGUERA y BORIS FIGUERA, contra las ciudadanas: RAQUEL MEJIAS y MILDRED MEJIAS. Titulares de las cédulas de identidad Nos 8.232.840 y 8.281.553,respectivamente, mayores de edad, domiciliadas en la Vía Naricual, sector Araguita, frente al rancho LOS COLORADOS, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, por la presunta comisión de los delitos de DIFAMACION e INJURIA, previstos y sancionados en los artículos 442 y 444 en concordancia con el artículo 99 respectivamente del Código Penal, de co.....