En consecuencia, este Tribunal de Ejecución N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINTA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL del penado: PEDRO JOSE SEGURA BASTARDO, a cumplir la pena de VEINTICUATRO (24) AÑOS, DOS (2) MESES y VEINTICINCO (25) DIAS DE PRESIDIO, por ser autor responsable de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, AGAVILLAMIENTO y PORTE ILICITO DE ARMA, previstos y sancionados en los artículos 408, ordinal segundo,287 y 278 del Código Penal, por cumplimiento de pena, conforme a lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, quedando sometido a la Vigilancia de la Autoridad hasta el día 25-02-2010.
Ofíciese al Ministerio del Interior y Justicia, a la oficina de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores y al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas.....