Por todos los razonamientos de hecho y derecho antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA CONFESION FICTA de la parte demandada de conformidad con lo dispuesto en los artículos 362 y 887 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la pretensión de RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, instaurada por MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL a través de sus apoderados, en contra del ciudadano JORGE ALBERTO LO BRUTTO, todos ya identificados. En consecuencia, se declara RESUELTO el contrato celebrado en fecha 13 de junio de 2007, autenticado por ante la Notaría Pública Trigésima Primera del Municipio Libertador, del Distrito Metropolitano de Caracas inserto bajo el número 893 de los libros de autenticaciones llevados por la menci.....