Trascrito el referido artículo, la conducta asumida por la parte actora en el presente procedimiento, se subsume en el contenido del mismo, por el transcurso de más de un (01) año de paralizada la causa, por lo que este Juzgado Primero del Municipio Juan Antonio Sotillo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el Juicio por DESALOJO, incoada por la ciudadana MIRIAN GODOY CALDERON, actuando como presidente de la SOCIEDAD MERCANTIL M.G. INVERSIONES BIENES RAICES, C.A., en contra de la ciudadana MARYORIE JOSEFINA GUAICAITO RODRIGUEZ, todos identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se deja sin efecto la medida preventiva de secuestro decretada mediante auto de fecha 16 de Noviembre de 2006 y practicada en fecha 27-11-2006, por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de.....