Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Juicio No. 02, y en virtud de el derecho procesal regula jurídicamente el ejercicio de la función jurisdiccional y, por tanto, no puede ser considerado un instrumento atemporal, acrítico y mecanicista, sino por el contrario, como un sistema de garantías, que posibilita la tutela judicial efectiva y en definitiva el logro de la justicia, se declara SIN LUGAR la solicitud del Abogado ASDRUBAL MATA en su condicion de defensor de los ciudadanos LAREZ MAIZ RAMON NEMENSIO, CUMANA JESUS ALBERTO, SOLANO PEREIRA EDWAR JESUS, TURMERO GARCIA CARLOS ANTONIO Y RIVAS DIAZ OSWALDO RAFAELpor la presunta comisión de los delitos HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES O INNOBLES EN GRADO COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previstos y sancionados en los artículos 406 ordinal 1ero, en relación con el 424 y 83; USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, articulo 281, así como la SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el artículo 239, todos del Código Penal.....