Así las cosas, y visto lo anteriormente transcrito, de conformidad con lo establecido en las norma adjetiva señalada, así como el criterio jurisprudencial citado, es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil; Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, declara CON LUGAR la Oposición de la medida de prohibición de Enajenar y Gravar, decretada por ante este Tribunal por auto de fecha de Abril de 2013, y en consecuencia, suspende la misma, la cual recayó sobre : Un (1) apartamento en propiedad horizontal distinguido con el Nº Uno (01) del Edificio "El Guanche" Nº 45, situado en la Calle Maneiro de la ciudad de Puerto La Cruz, del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, el cual tiene un área de construcción de Ciento Siete Metros Cuadrados con Diecinueve centímetros (107,19 Mts), siendo sus linderos los siguientes NORTE: (9,40 Mts) con un inmueble que fue o es propiedad del ciudadano GINO GIANONE; SUR: (9,40 Mts) con escalera y pasillo del e.....