En virtud de la incomparecencia de la parte demandante, a la celebración de la audiencia preliminar en fase de mediación, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, de Demanda de REVISION DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por la ciudadana ELOINA COROMOTO OLIVO VALLES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.874.149, domiciliada, Avenida Centurión, Urbanización Colonia del Río, Casa Nº 62, Barcelona, Municipio Simón Bolívar, estado Anzoátegui, actuando en representación de sus hijos, los adolescentes: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivarian.....