DECISION:
Por los motivos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Que la parte demandada tiene cualidad para sostener el presente juicio, motivo por el cual se declara SIN LUGAR, su defensa de falta de cualidad e interés para sostener el presente juicio, formulada por la parte demandada.
SEGUNDO: Que la parte demandada no probó que la abogada Greisy Gloemar Sequera de Becerra, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.10.129.855, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 147.187, este incursa en el delito de prevaricación.
TERCERO: Se declara CON LUGAR la OPOSICIÓN A LA DEMANDA, interpuesta por la parte demandada, por cuanto de autos quedó demostrado que.....