éste Tribunal considera suficiente los recaudos presentados y Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las mencionadas bienhechurías a favor de los ciudadanos, JUANA DE DIOS MARTINEZ Y QUICHE ROSO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.512.967 y V-3.357.310 respectivamente, de este domicilio, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
Tómese nota de este Decreto, déjese copia y devuélvase estas actuaciones en originales a la parte interesada.