Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara el abandono del trámite procesal en la demanda de ACCION REINVINDICATORIA, incoada por el ciudadano GUILLERMO CELESTINO ROMERO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.005.943, y domiciliado en la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el ciudadano JESUS BERMÚDEZ RIVAS, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 84.994, contra la empresa BANCO CARONI, banco universal, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en la ciudad de Puerto Ordaz, en fecha 20 de agosto de 1.891, bajo el Nº 17, Tomo A-Nº 17, Folios 73 al 14.....