Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Control N° 01, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: la LIBERTAD del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) Cuevas de Guanire, La Caraqueña, Casa N° 13, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, previa imposición de la medida cautelar sustitutiva prevista en el literal c) del articulo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente; consistente en Presentaciones cada TREINTA (30) DIAS por ante la taquilla externa de presentación de imputados de este Circuito Judicial Penal. Se ordenó la aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 280 y 373 en su último aparte del Código Orgánico Procesal Penal aplicados por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente. Las partes quedaron notificadas de la decisión con.....