Por las razones expuestas, este Tribunal de Juicio N. 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA excusar al ciudadano JOSE GREGORIO VASQUEZ, titular de la cédula de identidad N. 5.982.369, del cumplimiento de su deber como Escabino de conformidad con lo establecido en el numeral 3 de los artículos 154, 151 y primer aparte del artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal,. Notifíquese a la Oficina de Participación Ciudadana. Cúmplase.-