Este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, actuando como Juez Unipersonal Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara RESPONSABLE, a los acusados IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE COAUTORES, previsto y sancionado en el artículo 452, numeral 1, y 83 del código penal, en perjuicio de la EMPRESA P.D.V.S.A, y los sanciona con las medidas de: IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA CONSISTENTES EN: 1) Obligación de respetar los bienes ajenos. 2) Obligación de presentarse al Tribunal de Ejecución Especializado cuando la Jueza así lo requiera. 3) Obligación de continuar en el área laboral. 4) Prohibición de cometer algún otro delito o falta. 5) Obligación de realizar los trabajos comunitarios encomendados por el Tribunal de Ejecución en las horas y en los lapsos establecidos, y SERVICIOS A LA COMUNIDAD.....