De conformidad con las disposiciones legales antes señaladas.- Así se decide:
La Acumulación de causas, en este sentido, es plenamente aplicable dentro del proceso de Amparo, en tanto exísta un grado de conexión entre ellas… A este respecto el articulo 10 de la Ley Orgánica de Amparo sobre derechos y Garantías Constitucionales, establece: “Cuando un nuevo acto, hecho u omisión en perjuicio de algún Derecho o Garantias Constitucionales afectare el interés de varias personas conocerá de todas estas acciones el Juez que hubiese prevenido ordenándose sin dilación procesal alguna y sin incidencia la aculación de autos.
Pués la norma es aplicable al caso subjudice contemplado en los expedientes Nos:C-C-1.118-09. C-C- 1.119-09, C-C-1.120-09, y C-C- 1.121-09, pues se refieren a un mismo procedimiento, presuntos hechos lesivo, y sólo difieren en las partes accionantes, y en actuación al principio de la económía, armonía procesal, para evitar fallos contradictorios, teniendo p.....