EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL 4° DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 330 DEL COPP: 1) Se admite totalmente la Acusación presentada por el Ministerio Publico, en contra del imputado LUIS ALFREDO MAITAN ARAI, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los art. 458 y 218, del Código Penal, cometido en perjuicio de LEONEL FERNANDEZ FLORES, por cuanto la misma reúne los requisitos establecidos en el art.326 del COPP. 2) Se admiten las Pruebas ofertadas por las partes, que serán aprovechadas conjuntamente en el Juicio Oral y Publico por ser útiles, pertinentes y necesarios, en virtud de que las mismas se encuentran relacionadas directamente con el objeto de la investigación, a los fines de demostrar la verdad de los hechos. 3) Una vez Admitida .....