este Tribunal, HOMOLOGA dicha TRANSACCIÓN, en la misma forma, términos y condiciones por ellos expresados en dicho escrito, conforme a lo dispuesto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose proceder como Sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada.- Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.