Ahora bien, el tribunal constata que desde el día 20 de Enero de 2014, fecha de la última actuación de impulso procesal en el presente asunto, consistente en una solicitud, cursante al folio (58) y su vuelto, hecha por la Abogada MARIOLIS DEL VALLE RONDON RODRIGUEZ, de libramiento de exhorto y de que se les designara tanto a ella como al coapoderado judicial, ARGENIS RAFAEL LANDÓ GUAIMARE, como correo especial, y que es al mismo tiempo la última actuación de impulso procesal, hasta la presente fecha, transcurrió más de un (1) año sin que la parte actora haya gestionado algún acto de impulso procesal, por lo que a juicio de este tribunal, lo procedente al presente caso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es declarar la perención de la instancia. Así se decide.
Por lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado .....