En el caso que nos ocupa corresponde analizar si el estado de conformidad a lo establecido en la norma constitucional ejerce sobre las iglesias religiosas cualquiera que sea su creencia, un grado de participación decisiva para que sea competencia de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, o si bien por el contrario solo garantiza la preservación de un derecho fundamental, No obstante a lo anterior, la Sala Constitucional apreciado en interpretación constitucional del artículo 59 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la constitucionalidad y la limitación del derecho a la asociación como a la libertad de culto y religión contenidos en la aplicación de la Resolución N.° 031 del 1 de febrero de 1999, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N.° 36.640 del 10 de febrero de 2009, ante lo cual, debe señalarse que la interpretación constitucional no se delimita a verificar la constitucionalidad del sistema legal vigente sino la inte.....