Se dicto sentencia interlocutoria declarando CON LUGAR el Recurso de apelación formulado por la parte demandante PETROSUMINISTROS EDUMIL, C.A.,, en fecha uno (01) de julio del 2014, y se revoca el auto de fecha veintiseis (26) de junio del 2014, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, extensión El Tigre, donde se había ordenado la suspensión de la medida de embargo decretada en fecha 15 de abril del 2014 a favor de la empresa PETROSUMINISTROS EDUMIL, C.A.,, y como consecuencia de ello REVOCA la decisión apelada y se mantiene la medida acordada en el presente juicio. Se ordena librar nuevo despacho contentivo de la medida de embargo decretada en fecha quince (15) de abril del 2014. Se condena al pago de las costas procesales a la parte accionada por haber sido declarado con lugar el recurso de apelación.