Por las razones antes expuestas, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por las ciudadanas NAYRIM AMARU MARCANO GOLINDANO y YAJAIRA MARGARITA GOLINDANO DE MARCANO, plenamente identificadas en autos y debidamente asistidas por la abogada en ejercicio LIDUSKA UROSA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 88.520, por no cumplir con lo establecido en el artículo 340 ordinal 6° del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-