Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas en los capítulos precedentes, es por lo que este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE, en razón del Territorio para conocer de la presente demanda de DIVORCIO incoada por el ciudadano JOE WILMER ELBITAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.413.411, domiciliado al final de la Calle Paraguachi, Urbanización Vista aL Sol, de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, asistido por el ciudadano LUIS ENRIQUE SOLORZANO, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.466, contra la ciudadana XUHAIL KARINA GONZALEZ FONSECA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.063.760, y domiciliada en San Tomé, Municipio Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, y en consecuencia declina la competencia para conocer del mismo en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civ.....