DECLARA: CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogado BELKIS DELGADO PRIETO en su condición de Juez del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui con sede en la ciudad de Barcelona, en la causa número BP02-L-2023-000031 contentiva de la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES incoare la ciudadana ONESIS CARDEMIL FIGUEROA BARRIOS contra el grupo económico DIST.TUACEITE.COM.VE C.A, GRUPO AROL C.A, GRUPO VISTORIA CORP C.A, UNIDAD DE REHABILITACION Y FISIOTERAPIA INTEGRAL DEL MAR C.A y PETRO SERVICIOS 7 C.A, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 numeral 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.