Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos: LIANNYA DE LOS ANGELES MORENO VASQUEZ y NELZON LEONARDO TORO REVETE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-18.510.162 y V-17.733.831, respectivamente. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos, en fecha 10 de Marzo del 2006, por ante el Registro Civil del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, bajo el Acta de Matrimonio Nº 109, de fecha 10/03/2006, y así se decide.
En aplicación a lo establecido.....