En consecuencia, este Tribunal de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA POR INCUMPLIMIENTO LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, decretadas por el Tribunal de Control N° 01, en fecha 18-11-2001, de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia se ACUERDA EXPEDIR ORDEN DE CAPTURA AL ACUSADO YOMAR JESUS GUEVARA GIRALDEZ, titular de la Cédula Nº 15.191.676, venezolano, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 26-09-79, de 22 años de edad, soltero, Técnico en refrigeración, hijo de Juan Bautista Guevara y de Nerida del Valle Bolívar y residenciado en la Calle 21 de Mayo, Nº 06, Barrio Sierra Maestra, Puerto La Cruz Estado Anzoátegui, SEGUNDO: Se Decreta Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad en contra del acusado YOMAR JESUS GUEVARA GIRALDEZ, de conformidad con los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Proc.....