En el presente caso no evidencia esta juzgadora, que la parte demandante haya traído a los autos los medios de prueba que constituyan presunción grave del riesgo de quedar ilusoria la ejecución de la sentencia, y siendo éste uno de los requisitos de obligatoria concurrencia para el estricto cumplimiento del articulo 585 del Código de Procedimiento Civil; a juicio de esta juzgadora, es IMPROCEDENTE la "Medida Cautelar Preventiva de Embargo o Prohibición de Enajenar y Gravar" solicitada y así se decide