este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, con sede en El Tigre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE por la materia para conocer la presente demanda de Intimación de Costas Procesales, con motivo de la condenatoria en costas producidas en el juicio que por Enfermedad Profesional y Prestaciones Sociales intentaron los ciudadanos ROSALIO SÁNCHEZ, RAÚL JOSÉ CEBALLOS y CARLOS ALBERTO MENDOZA ORTEGA, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad números 8.971.286, 11.657.488 y 4.504.731, en contra de la sociedad mercantil PDVSA, y declina la competencia para el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI con sede en la ciudad de El Tigre, que le corresponda por distribución la presente causa, para lo cual, se .....