Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Juicio N ° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NO ACEPTA LA EXCUSA, formulada por el ciudadano LEONEL JOSE CARRION CARRION, titular de la cédula de identidad N. 8.305.343, de conformidad con el artículo 156 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, se acuerda oficiar a la Oficina de Participación Ciudadana.