este Tribunal Superior Niega la Admisión del Recurso de Casación ejercido en fecha 20 de marzo de 2009, por el abogado PEDRO ROMERO CHIGUITA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.504, actuando como representante de la co-demandada FELICIA JOSEFINA ALI GARCIA. Titular de la cedula de identidad Nº 3.669.312 y todo con sujeción al único aparte del artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, contra la sentencia dictada por este Tribunal Superior, en fecha 05 de Febrero de 2009, con ocasión del juicio por cobro de Honorarios Profesionales causado en el juicio de partición de herencia de la sucesión ALI GARCÍA, propuesto por la abogada FRANCIA ORSETTI FALCON, seguido en contra de su representada. Así se declara.