Por las razones antes expuestas, éste Tribunal de los Municipios Manuel Ezequiel Bruzual y Francisco del Carmen Carvajal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA de conformidad con lo preceptuado en la primer párrafo del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. No hay condenatoria en costas, conforme a lo indicado en el artículo 283 ejusdem. Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia certificada de la presente sentencia. Dada, sellada y firmada en el Salón de Despacho del Juzgado de los Municipios Manuel Ezequiel Bruzual y Francisco del Carmen Carvajal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Clarines, a los veintisiete (27) días del mes de Marzo de dos mil nueve (2009).-
La Jueza Provisoria;
(FDO)
Abg. YALISKA DEL VALLE MEDINA ALEMAN.
El Secretario;
(FDO)
Abg. FRANCISCO RODRIGUEZ BRICE.....