En consecuencia, vista la conducta asumida por la parte actora en el presente procedimiento, se subsume en el contenido de lo establecido por la Sala de Casación Civil, del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 06 de julio de 2004, por el transcurso de más de treinta (30) días de paralizada la causa, sin que el actor cumpliera con su obligación para gestionar la citación del demandado a través del Alguacil de este Despacho, es por lo que este Juzgado Primero del Municipio Juan Antonio Sotillo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el Juicio por RECONOCIMIENTO DEL CONTENIDO Y FIRMA, presentada por la ciudadana SANDRA ZULEIMA VILLAMIZAR ESCOBAR, asistida por la abogada GRISELDA REYES DÍAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 109.113, en contra de la ciudadana OMIRA DE JESÚS PALACIOS LA ROSA, todas identificadas en autos, de .....