Decisiones del dia 27/03/2012
N° Expediente :
BP02-N-2009-000334
N° Sentencia :
Fecha: 27/03/2012
Procedimiento: Recurso Contencioso Administrativo De Nulidad
Partes: SOCIEDAD MERCANTIL COSTA NORTE CONSTRUCCIONES, C.A VRS INSPECTRIA DEL TRABAJO ALBERTO LOVERA DE BARCELONA ESTADO ANZOÁTEGUI
Resumen:
Con fundamento en las consideraciones que se expusieron, y en ejercicio de la facultad de máximo intérprete del Texto Constitucional, esta Sala deja asentado el siguiente criterio, con carácter vinculante para las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia y demás tribunales de la República:
1) La jurisdicción competente para el conocimiento de las distintas pretensiones que se planteen en relación con los actos administrativos dictados por los Inspectores del Trabajo, es la jurisdicción laboral (Subrayado de este Tribunal).
2) De los tribunales que conforman esta jurisdicción, el conocimiento de las pretensiones antes especificadas corresponde, en primera instancia, a los Tribunales de Primera Instancia del Trabajo y en segunda instancia, a los Tribunales Superiores del Trabajo."
En armonía con lo anteriormente señalado, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, visto que el criterio expuesto resulta aplicable incluso para aquellos conflictos de competencia .....
Juez/Ponente:
Mirna Mas Y Rubi Sposito
Organo:
Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo
N° Expediente :
BP02-N-2009-000054
N° Sentencia :
Fecha: 27/03/2012
Procedimiento: Recurso Contencioso Administrativo De Nulidad
Partes: CERVECERIA POLAR, C.A VRS INSPECTORIA DEL TRABAJO DE BARCELONA ESTADO ANZOATEGUI
Resumen:
Con fundamento en las consideraciones que se expusieron, y en ejercicio de la facultad de máximo intérprete del Texto Constitucional, esta Sala deja asentado el siguiente criterio, con carácter vinculante para las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia y demás tribunales de la República:
1) La jurisdicción competente para el conocimiento de las distintas pretensiones que se planteen en relación con los actos administrativos dictados por los Inspectores del Trabajo, es la jurisdicción laboral. (Subrayado de este Tribunal)
2) De los tribunales que conforman esta jurisdicción, el conocimiento de las pretensiones antes especificadas corresponde, en primera instancia, a los Tribunales de Primera Instancia del Trabajo y en segunda instancia, a los Tribunales Superiores del Trabajo."
En armonía con lo anteriormente señalado, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, visto que el criterio expuesto resulta aplicable incluso para aquellos conflictos de competencia q.....
Juez/Ponente:
Mirna Mas Y Rubi Sposito
Organo:
Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo
N° Expediente :
BP02-N-2010-000246
N° Sentencia :
Fecha: 27/03/2012
Procedimiento: Recurso Contencioso Administrativo De Nulidad
Partes: LA BELLE IMAGEN, C.A. VRS INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS SOTILLO GUANTA Y URBANEJA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
Resumen:
Con fundamento en las consideraciones que se expusieron, y en ejercicio de la facultad de máximo intérprete del Texto Constitucional, esta Sala deja asentado el siguiente criterio, con carácter vinculante para las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia y demás tribunales de la República:
1) La jurisdicción competente para el conocimiento de las distintas pretensiones que se planteen en relación con los actos administrativos dictados por los Inspectores del Trabajo, es la jurisdicción laboral. (subrayado por este Tribunal).-
2) De los tribunales que conforman esta jurisdicción, el conocimiento de las pretensiones antes especificadas corresponde, en primera instancia, a los Tribunales de Primera Instancia del Trabajo y en segunda instancia, a los Tribunales Superiores del Trabajo."
En armonía con lo anteriormente señalado, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, visto que el criterio expuesto resulta aplicable incluso para aquellos conflictos de compete.....
Juez/Ponente:
Mirna Mas Y Rubi Sposito
Organo:
Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo
N° Expediente :
BP02-N-2009-000375
N° Sentencia :
Fecha: 27/03/2012
Procedimiento: Recurso Contencioso Administrativo De Nulidad
Partes: SERVICIO DE ADMINISTRATCIÓN TRIBUTARIA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI VRS INSPECTORÍA ALBERTO LOVERA ESTADO ANZOÁTEGUI
Resumen:
En base a las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Su Incompetencia Sobrevenida para conocer del Recurso de Nulidad, incoado por la Abogada Mireya del Valle Carvajal Pino, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 126.606, en su carácter de apoderada judicial del Servicio de Administración Tributaria del Estado Anzoátegui (S.A.T.E.A), contra la Providencia Administrativa N° 121-2009, dictada por la Inspectoría del Trabajo Alberto Lovera de Barcelona Estado Anzoátegui, en fecha 10 de Marzo de 2009, que declaro CON LUGAR la solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos de la ciudadana Elida Felicidad Maestre Hernández, titular de la cédula de identidad N° 4.090.493.
Segundo: Se declina la competencia para conocer del presente asunto en la Jurisdicción Laboral ordinaria.
Ter.....
Juez/Ponente:
Mirna Mas Y Rubi Sposito
Organo:
Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo
N° Expediente :
BP02-N-2007-000294
N° Sentencia :
Fecha: 27/03/2012
Procedimiento: Recurso Contencioso Administrativo De Nulidad
Partes: PROAGRO, C.A. VRS INPSASEL
Resumen:
En base a las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Su INCOMPETENCIA SOBREVENIDA para conocer el Recurso de Nulidad interpuesto por el Abogado Tomas Ignacio Hernández Bello, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la sociedad mercantil Proagro Compañía Anónima, ya identificado en autos, contra Certificación C.M.O Nº 143-06, de fecha 09 de octubre de 2006 dictado por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores de los Estado Anzoátegui, Sucre y Nueva Esparta, del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales "INPSASEL".
Segundo: Se declina la competencia de conocer del presente asunto en la Jurisdicción Laboral ordinaria.
Tercero: Remítase el expediente al Juzgado Superior del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial d.....
Juez/Ponente:
Mirna Mas Y Rubi Sposito
Organo:
Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo
N° Expediente :
BP02-N-2010-000312
N° Sentencia :
Fecha: 27/03/2012
Procedimiento: Recurso Contencioso Administrativo De Nulidad
Partes: UNIVERSIDAD GRAN MARISCA DE AYACUCHO VRS INSPECTORÍA DEL TRABAJO ALBERTO LOVERA DE BARCELONA ESTADO ANZOÁTEGUI
Resumen:
Con fundamento en las consideraciones que se expusieron, y en ejercicio de la facultad de máximo intérprete del Texto Constitucional, esta Sala deja asentado el siguiente criterio, con carácter vinculante para las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia y demás tribunales de la República:
1) La jurisdicción competente para el conocimiento de las distintas pretensiones que se planteen en relación con los actos administrativos dictados por los Inspectores del Trabajo, es la jurisdicción laboral. (Subrayado de este Tribunal)
2) De los tribunales que conforman esta jurisdicción, el conocimiento de las pretensiones antes especificadas corresponde, en primera instancia, a los Tribunales de Primera Instancia del Trabajo y en segunda instancia, a los Tribunales Superiores del Trabajo."
En armonía con lo anteriormente señalado, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, visto que el criterio expuesto resulta aplicable incluso para aquellos conflictos de competencia q.....
Juez/Ponente:
Mirna Mas Y Rubi Sposito
Organo:
Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo
N° Expediente :
BP02-N-2007-000020
N° Sentencia :
Fecha: 27/03/2012
Procedimiento: Recurso Contencioso Administrativo De Nulidad
Partes: TALLER LOS PINOS VRS INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ, MONAGAS, MIRANDA Y GUANIPA E INDEPENDENCIA DEL ESTADO ANZOATEGUI
Resumen:
Con fundamento en las consideraciones que se expusieron, y en ejercicio de la facultad de máximo intérprete del Texto Constitucional, esta Sala deja asentado el siguiente criterio, con carácter vinculante para las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia y demás tribunales de la República:
1) La jurisdicción competente para el conocimiento de las distintas pretensiones que se planteen en relación con los actos administrativos dictados por los Inspectores del Trabajo, es la jurisdicción laboral. (Subrayado de este Tribunal ).
2) De los tribunales que conforman esta jurisdicción, el conocimiento de las pretensiones antes especificadas corresponde, en primera instancia, a los Tribunales de Primera Instancia del Trabajo y en segunda instancia, a los Tribunales Superiores del Trabajo."
En armonía con lo anteriormente señalado, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, visto que el criterio expuesto resulta aplicable incluso para aquellos conflictos de competencia.....
Juez/Ponente:
Mirna Mas Y Rubi Sposito
Organo:
Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo
N° Expediente :
BP02-N-2010-000189
N° Sentencia :
Fecha: 27/03/2012
Procedimiento: Recurso Contencioso Administrativo De Nulidad
Partes: SCOMI OILTOOLS DE VENEZUELA, S.A. VRS INPSASEL
Resumen:
En base a las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Su INCOMPETENCIA SOBREVENIDA para conocer el Recurso Contencioso Administrativo Nulidad incoado por la Abogada Crismaira Salamanca, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 141.209, en representación legal de la sociedad mercantil Scomi Oiltools de Venezuela, S.A., contra la Providencia Administrativa, de fecha 05 de mayo de 2006, dictada por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Anzoátegui, Monagas, Nueva Esparta y Sucre, del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales "INPSASEL",
Segundo: Se declina la competencia de conocer del presente asunto en la Jurisdicción Laboral ordinaria.
Tercero: Remítase el expediente al Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoáteg.....
Juez/Ponente:
Mirna Mas Y Rubi Sposito
Organo:
Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo