Por las razones de hecho y derecho anteriormente explanadas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI CIRCUITO JUDICIAL EL TIGRE, administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad que le confiere la Ley, declara: PRIMERO: La reposición de la causa al estado de que se practique la notificación de la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público. SEGUNDO: Se anulan todas las actuaciones a partir de la certificación realizada por secretaría de fecha 17/01/2014, es decir a partir del folio 23 de la presente causa. TERCERO: Una vez cumplida con la formalidad de la notificación de la Fiscal Duodécimo del Ministerio Publico, la respectiva secretaria procederá a estampar la certificación establecida en el articulo 476 de la Ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescente, cumplida con esta formalidad, se dará cumplimiento a los demá.....