este Tribunal por cuanto lo solicitado ha lugar en derecho lo acuerda. En consecuencia, se HOMOLOGA dicha TRANSACCION, en la mismos términos y condiciones por ellos expresadas, ordenándose proceder como en Sentencia pasada, en Autoridad de cosa juzgada, conforme a lo dispuesto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se Suspende la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Tribunal en fecha 29 de noviembre de 1990, sobre cinco inmuebles propiedad de la parte demandada