Este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando en sede Constitucional, declara INADMISIBLE la presente Acción de Amparo Constitucional interpuesta por la ciudadana GABRIELA VERONICA TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.874.334, debidamente asistido por el abogado en ejercicio PEDRO LEON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 204.609, en contra de la ciudadana MARIA ANGELICA DIAZ GUERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.068.364, de conformidad con lo previsto en el numeral 5 del artículo 6, de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales . Así se decide.