Dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil..."Toda instancia se extingue por transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, también se extingue la instancia 1º Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado". Ahora bien, en el presente juicio desde el día 13/08/2013, fecha en la que se admitió la demanda, hasta el día de hoy, ha transcurrido un lapso mayor de un (30) dias, sin que conste en autos que la parte actora haya dado impulso procesal correspondiente, es por lo que de conformidad con la antes citada norma el término de perención está totalmente consumado.- Así se decide.-
Por las consideraciones que anteceden y razonamientos expuestos este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.....