Que se Opone a la admisión de las testimoniales de las testigos ciudadanas NILSA GUAINA y BENICIA PLASENCIO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 8273150 y 16312128, respectivamente, por considerarlas manifiestamente impertinentes, en virtud de que la promoverte no indica lo útil, necesario y pertinente de las mismas, por consiguiente se desconoce la finalidad que se persigue con las declaraciones de los testigos promovidos, violentándose el debido proceso y el derecho a la defensa de tener conocimiento sobre los puntos o aspectos sobre los cuales van a exponer lo cual genera una violación al principio contradictorio de la prueba señalado así de manera reiterado por la jurisprudencia resistente al respecto, igualmente se opone a la admisión de las demás pruebas promovidas, por las razones anteriormente señaladas.-
Ahora bien, leídos y analizados detenidamente todos los alegatos y expuestos por la parte demandada para oponerse a la admisión de las.....