Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA el decreto tanto de la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, como de las medidas innominadas planteado por la parte demandante en el escrito libelar de fecha 24 de marzo de 2.015, en el presente juicio de ACCION REINVINDICATORIA, incoada por las ciudadanas YAMILA TABETE y AMANDA CASTILLO, abogadas en ejercicio, inscritas en el inpreabogado bajo los Nos. 113.508 y 125.164, respectivamente, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ALEJANDRO ANTONIO MORENO MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.999.376, contra el ciudadano FRANCISCO ABSALON ROMERO GUERRA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad.....