Por las razones de hecho y derecho anteriormente explanadas, este Juzgado Superior del Circuito de Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la inhibición planteada por la Abogada SAMINTHA MILAGROS MARIN ZAPATA en su condición de Juez Provisoria del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, fundamentada en el Artículo 31 numeral 4 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es decir, por tener, el inhibido o el recusado, sociedad de interés y amistad intima con alguno de los litigantes; en la causa contentiva de causa contentiva de Demanda de ACCION MERO DECLARATIVA, incoada JOSEFINA MARCANO QUIROZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V.....