DECISION
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente, formulada por los ciudadanos JESUS RAMON MENDOZA BELLO y GLORIS DEL CARMEN ROSAS CARRION, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad números 10.287.016 y 10.291.912, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio José Luis Milano Guevara, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 45.589.- En consecuencia, se declara disuelto el vinculo matrimonial civil contraído por los precedentemente mencionados ciudadanos que contrajeron matrimonio Civil, en fec.....