El Tribunal visto lo expuesto por las partes y siendo que el convencimiento presentado por ellos no es contrario a los intereses de sus hijos: (se omiten sus nombres de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de LOPNA), de doce (12), once (11), nueve (9), seis(6), dos(2) años de edad, respectivamente, plenamente identificada en auto le IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN en todas y cada una de sus partes, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, asimismo, Se acuerda expedir por Secretaría copias certificadas de la presente acta y Oficiar al Banco Bicentenario, Agencia Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui para la apertura de la mencionada Cuenta de Ahorros. Así se decide.