En fuerza de las precedentes consideraciones, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de amparo constitucional incoada por la ciudadana Julia Cabello Pico, titular de la cédula de identidad N° 15.291.253, contra GRUPO K-BELLOS, C. A.
De conformidad con el artículo 32 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se ordena a la Empresa Grupo Cabello, C.A. lo que sigue:
Primero: Reincorporar a la ciudadana Julia Cabello Pico al cargo que desempeñaba para la fecha de su despido (18 de agosto de 2003).
Segundo: Pagar a la ciudadana Julia Cabello Pico los salarios caídos (a partir de Bs. 180.000,oo mensuales, que devengaba para la fecha del despido, haciendo los ajustes que procedieren en razón de sucesivos incrementos del salario mínimo .....