En consecuencia, este Tribunal Primero de Ejecución N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PRESCRIPCION DE LA PENA que le fuere impuesta a la penada GLADYS JOSEFINA FRANCO FARIAS, venezolana, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, de 40 años de edad, soltera, Oficinista, hija de Rosa de Franco(df) y de Víctor Franco (df), titular de la cédula de identidad Nº 3.954.905, domiciliado en Calle Eulalia Buroz,. Nº 6-55, cruce con calle Zamora, Barcelona, Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 112, Ordinal 1° del Código Penal, quedando extinta la responsabilidad penal del referido ciudadano con todos los pronunciamientos de Ley.
Líbrense las correspondientes boletas de Notificación al Fiscal Primero de Ejecución y Sentencia del Ministerio Público de este Estado, a la Defensa y a la penada. Asimismo se acuerda librar ofic.....